El marcado CE de estas puertas, en el marco de la Directiva 89/106/CE de productos de construcción, se estableció en la Comunicación de la Comisión Europea 2004/C67/05 (DOUE 16.7.2004), transpuesta a nuestro Derecho interno por la Resolución de 23 de junio de 2004 (BOE 16.7.2004). El 1 de mayo de 2005 entró en vigor con carácter obligatorio el marcado CE de las puertas automáticas, que debe hacerse conforme al Anexo ZA de la norma UNE-EN 13241-1:2004 y modificada en abril de 2017 en la UNE-EN 13241:2004+A2.
Esta norma UNE-EN 13241-1, es aplicable a las puertas industriales, comerciales, de garaje y portones, manuales o accionados por algún tipo de energía externa, incluyendo sus órganos de accionamiento, circuitos de mando y de potencia u otros asociados de forma solidaria, utilizados en cualquier edificio u obra civil, sean de carácter industrial, comercial, residencial o de concurrencia pública.
En dicha Norma se detallan las medidas mínimas de seguridad que deben cumplir las puertas automáticas, en función de su tipo (batiente, basculante, corredera, …) y del tipo de usuario (particular, pública concurrencia, personal adiestrado, …)
En RETEC AUTOMATISMOS les realizamos sin coste el estudio de adaptación a la vigente Normativa, asesorándole qué elementos hay que sustituir o qué medidas se pueden adoptar y, en caso de necesitarlo, ofreciéndole facilidades de pago para dicha adaptación.
En el siguiente enlace, pueden descargarse el último Informe que emitió el Ministerio del Interior en 2019, donde se detalla la obligatoriedad de la Norma en función de diferentes casos: